A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Margarita Cabello Blanco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se declara infundado para rendir concepto en Decreto que declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación.
La jefa del Ministerio Público manifestó que estaba impedida para rendir concepto sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1250 de 2023, por estar incursa en la causal consistente en tener interés en la decisión.
Ello, debido a que cuando se desempeñó como magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, suscribió la providencia de segunda instancia del proceso de tutela en el que la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-302/17, por medio de la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en relación con la situación de las niñas y los niños de algunos de los municipios de La Guajira.
La Sala Plena de la Corporación no encontró acreditado como lo decidido en la sentencia de la Sala de Casación Civil referenciada pudiera afectar la objetividad e imparcialidad de la Procuradora en el ejercicio de su función de conceptuar respecto a la constitucionalidad del decreto bajo revisión, máxime cuando el fallo de tutela mencionado tan sólo es uno de los fundamentos que usa dicho decreto.
Con base en lo anterior se declaró INFUNDADO el impedimento analizado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente RE-348.
- SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Notifíquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.